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Comunicado modificación al Manual de Convivencia
COMUNICADO
MODIFICACIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Estimada comunidad educativa:
Queremos informarles que a raíz de una observación realizada en la visita de fiscalización de la Superintendencia de Educación en el mes de septiembre, a nuestro establecimiento, hemos efectuado una modificación al Manual de Convivencia Escolar, específicamente al protocolo de expulsión o cancelación de matrícula, por el siguiente:
- PROTOCOLO DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
A continuación presentamos un procedimiento previo, racional y justo que garantiza los derechos de los estudiantes y sus apoderados al momento de cancelar o expulsar su matrícula, contemplando la posibilidad de presentar la solicitud de reconsideración de la medida.
Cuando corresponde aplicar la medida de expulsión o cancelación a un estudiante de IV medio, o de octavo básico en los casos de escuelas, la Dirección del colegio en conjunto con el consejo de profesores tiene la facultad de resolver excluir al estudiante de la ceremonia de graduación o licenciatura, lo cual será informado por un integrante del equipo directivo al apoderado en despacho formal.
Etapas del proceso:
- El funcionario encargado de aplicar la medida disciplinaria debe informar al director del colegio que amerita una cancelación o expulsión para abrir este protocolo.
- Se comunica al apoderado respecto a que existe la posibilidad de que se aplique la medida de expulsión o cancelación de matrícula del alumno, y se le da un plazo de 5 días para que él o el alumno pueda exponer sus descargos.
- El director del colegio le consulta sobre la aplicación de la medida al consejo de profesores del estudiante. Se levanta acta de la sesión firmada por los participantes.
- El director, considerando la opinión del consejo de profesores y los descargos del apoderado y/o alumno, decide si aplicar la medida de cancelación o expulsión.
- El director le notifica al estudiante y a su apoderado la decisión de expulsión o cancelación. Se levantará acta que será firmada por los presentes. Esta acta debe contener los motivos que derivan en la aplicación de la medida de expulsión o cancelación. Además, se informa que el apoderado tiene 15 días hábiles para solicitar la reconsideración de la medida, la cual se resolverá en conjunto con el consejo de profesores en un plazo de cinco días hábiles.
- Si el apoderado no concurre a la entrevista se le enviará mail con el acta que notifica la aplicación de la medida de expulsión o cancelación. Deberá responder por mail o por agenda escolar dentro de 24 horas acusando recibo de la información. Si no responde el apoderado a este deber, se le enviará carta certificada al domicilio con la información de expulsión o cancelación, con este envío se entenderá notificado para todos los efectos legales.
- El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días hábiles.